martes, 16 de octubre de 2007

DE LA PROSTITUCION Y ACTIVIDADES AFINES CONT.


CASAS ESCANDALOSAS
Toda persona que tenga en propiedad o bajo cualquier denominación un establecimiento o casa escandalosa en la que habitualmente se perturbe la tranquilidad, el bienestar o decoro del inmediato vecindario o se promuevan desordenes, incurrirá en delito menos grave.
PROXENETISMO, RUFIANISMO Y COMERCIO DE PERSONAS
Incurrirá en delito grave de cuarto grado toda persona que:
Con ánimo de lucro o para satisfacer la lascivia ajena promueva o facilite la prostitución de otra persona aun con el consentimiento de esta…
Incurrirá en delito grave de tercer grado toda persona que cometa el delito descrito anteriormente si concurre con las siguientes circunstancias:
Si la victima no ha cumplido 18 años
Cuando medie el engaño, violencia o abuso de autoridad o cualquier medio de intimidación o coacción.
Si el autor es ascendiente, descendiente, cónyuge, hermano, tutor o encargado de la educación, guarda o custodia de la victima.
Si se promueve o facilita la prostitución o el comercio de sodomía más de una persona

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