martes, 16 de octubre de 2007

CONFISCACION Y DESTRUCCION DE MATERIAL



CONFISCACION
El Secretario de Justicia, el Superintendente de la Policía o el Secretario de Hacienda por conducto de sus delegados o agentes del orden público, pueden incautarse de toda propiedad o interés que cualquier persona ha adquirido en violación a las disposiciones de esta Sección, sujeto al procedimiento establecido por la Ley Uniforme de Confiscaciones, Ley núm. 93 del 13 de junio de 1988, según enmendada.
DESTRUCCION DE MATERIAL
Cuando medie convicción y sentencia firme por cualquier delito comprendido en esta Sección, el tribunal ordenara que se destruya cualquier material o anuncio obsceno o de pornografía infantil que haya motivado la convicción del acusado y que se encuentre en poder o bajo el control del tribunal, del ministerio público o de un funcionario del orden público.

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